Entrada: Ley de Hidrocarburos y una visión antigua

Por Diana Isabel Herrera

A finales de marzo del presente año, el actual presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, presentó una iniciativa para reformar la Ley de Hidrocarburos (LH) promovida por el entonces presidente, Enrique Peña Nieto en el 2013, la cual dio apertura a la inversión extranjera permitiendo la participación de empresas privadas en la exploración y extracción de hidrocarburos dentro de territorio mexicano.

El 5 de mayo dicha reforma entró en vigor, la cual tiene efectos sobre los artículos 51, 57 y 59 Bis, así como los transitorios cuarto y sexto, los cuales abarcan los segmentos de midstream y downstream; el primero se refiere al almacenamiento y transporte de hidrocarburos así como su comercialización al mayoreo, mientras que el último se centra en la refinación de gas y aceite para su comercialización al por menor, manteniendo un trato preferencial para Petróleos Mexicanos (Pemex), afectando significativamente a la industria privada.

No obstante, derivado de la ambigüedad de dicha modificación, los jueces primero y segundo en materia administrativa, Rodrigo de la Peza y Juan Pablo Gómez Fierro, suspendieron la aplicación de la Ley de Hidrocarburos por tiempo indefinido, para al menos seis empresas, dado que dicha reforma resulta hasta contradictoria a los propósitos de la Reforma Energética, impactando negativamente en las inversiones de este sector, así como en los consumidores finales que pagarían el ajuste de precios.

Además, el decreto busca dar facultades a la Secretaría de Energía para otorgar o remover permisos a empresas para operar, así como suspenderlos y pasar las instalaciones de dichas compañías a Pemex en caso de poner en “peligro inminente” la seguridad energética y economía nacional.

Con la suspensión de los artículos antes mencionados de esta ley, el sector privado puede mantener sus operaciones, dado que por el momento queda paralizado la revocación de permisos a aquellas empresas que no cuenten con el requisito de almacenamiento de petrolífero.

Por tal motivo, instancias reguladoras determinaron que las gasolineras que sean sorprendidas con algún tipo de rastrillos, perderán la concesión de manera automática, así como también quienes incurran en tres faltas consecutivas dentro del período de revisión realizado por la Profeco.

También, se garantiza el permiso de las gasolineras a pesar de incumplir con las disposiciones vigentes de la LH, salvo la comisión de un delito, como la adquisición ilícita de combustible, entre otros.

Otro beneficio que se mantiene con la suspensión del artículo 57, es que en caso de intervención u ocupación por parte de una autoridad a una empresa, esta puede seguir participando en el manejo de la misma, durante el tiempo que dude esa medida. La añoranza de López Obrador por el estatismo de Lázaro Cárdenas –presidente de México en los años 30–, se le va poco a poco de las manos debido a decisiones contundentes en el Poder Judicial.

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