Entrada: Vigilancia en caminos federales, ¿qué autoridad de seguridad pública tiene jurisdicción al respecto?

Por Paola Gutiérrez

A partir de denuncias ciudadanas expresadas en redes sociales, se ha señalado la presencia de la Policía Estatal en distintos tramos carreteros de carácter federal. Ante la inconformidad de los afectados y los distintos cuestionamientos alrededor de estos eventos, es necesario desglosar las facultades de las autoridades encargadas de la seguridad en carreteras y autopistas del país.

De acuerdo con el punto XXXII del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional, la seguridad de caminos federales le corresponde directamente a esta institución. Así pues, entre las obligaciones y facultades de la institución, se encuentran el determinar e impartir infracciones y sanciones referentes a la violación del reglamento de tránsito en vías federales, así como funciones de operación y auxiliares.

De esta manera, se subraya que las policías estatales y municipales sólo tienen jurisdicción dentro de la vigilancia del tránsito de vehículos en carreteras y caminos en entidades regionales. Sin embargo, a partir del artículo 89 de la misma ley, también se apunta la posible elaboración de convenios referentes a la colaboración con entidades federativas y municipales para realizar acciones conjuntas.

MOVISAFE contactó directamente a la dependencia para conocer detalles, y ahí especificaron que los caminos federales son áreas vigiladas en su totalidad por la Guardia Nacional. Sin embargo, ante tareas de cooperación, es posible que mandos locales tengan presencia en rutas federales. Dichos acuerdos de trabajo conjunto, normalmente, refieren a operativos de vigilancia y prevención en zonas que requieren una mayor atención de seguridad y son acordados por el Poder Ejecutivo local o presidentes municipales.

Bajo estos casos específicos, las funciones de los elementos regionales se encuentran definidas de acuerdo con las necesidades requeridas en cada caso. Con ello, los miembros de seguridad están obligados a proporcionar información respecto a sus funciones a partir de un oficio firmado por autoridades en cuestión, dependiendo de la entidad o población.

De igual manera, se hizo énfasis en la necesidad de poner atención ante los límites estatales y federales de las distintas carreteras y autopistas, ya que estos se cruzan en algunas ocasiones.

Ante este escenario, es importante conocer las disposiciones legales alrededor de las facultades y obligaciones del cuerpo de seguridad en caminos y carreteras tanto federales como estatales. Ya que esto no sólo evita situaciones de riesgo para la ciudadanía, sino que también permite el tránsito libre de la misma. En caso de existir colaboración entre autoridades, ésta debe ser muy específica, pues los acuerdos suelen ser en relación con el intercambio de información, pero ante el desconocimiento de los mismos, se puede prestar a actos de corrupción y extorsión.

Para mayores informes: contacto@movisafe.com

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